Mensaje
por msc hotline sat » 03 Jun 2004, 20:33
No convencido por la ligereza del articulo de vsantivirus sobre un nuevo pecado capital, con mas aires de ciriosidad anecdotica que como realidad de importamte trascendencia en el mundo eclesiastico, he pedido a un reconocido presbitero de la Diocesis de Barcelona, con actividades proximas al Aezobispado furante muchos años, y familiar mio, Mn Jaume Inglavaga Vilarrubla, qie me informara sobre el particular, y tras unos días de informacion y estudio. me ha remitido un fax en lengua vernácula, que traduzido viene a decir en extracto, lo siguiente:
"La Conferencia Episcopal Italiana pueda haber hecho una exhortación en contra de la creacion y distribucion de virus informaticos, como pecado de la epoca moderna, Sería muy diferente que se exhortara a la comunidad de los fieles para que se comportaran honestamente en estas materias, o proclamar un devreto como deja entrever el artículo. Esto último , la CEI solo lo puede decretar para el ambito de su Jurisdicción, que es Italia. Cada Nación tiene su Conferencia Episcopal con una cierta autonomía, pero sus decretos no tienen valor universal, es decir, que no afectan a los creyentes de todo el mundo. Cuando se trata de decretos para la Iglesia Universal, `rpceden de mas arriba, de otros organismos de la Iglesia, como por ejemplo Concilios o Dicasterios de la Curia Romana.",
Aparte de consideraciones iniciales y de hipotesis sobre que el hecho de participar 40 teologos de todo el mundo, puede haber inducido al error de considerar que era aplicable a todo el mundo, lo expuesto anteriormente (transcripción literal de su estudio), nos aclara lo que a mas de uno ha inducido a confusión. creyendo que lo indicado en el artículo era en verdad un nuevo pecado capital palicable a todos los paises y creyentes, cuando queda claro que las decosiones de la Conferencia Episcopal de cada pais, solo tienen jurisdicción en dicho pais, no a nivel universal, por lo que lo indicado en el artículo, reza solo para los fieles Italianos, que es donde tiene Jurisdicción el Organismo Eclesiatico de la Conferencia Episcopal Italiana..
Ello no impide la consideración negativa y punible al la creacion y distribucion de virus informaticos, pero matizando lo del Pecado Capital.
Se agradece la colaboración altruista de Mn Jaume Inglavaga en la documentación y redacción del indicado estudio.
Saludos
ms, 3-06-2004